Comunicado
**El domicilio ubicado en la calle Micaela Galindo número dos con código postal 69000, fue declarado domicilio oficial, para los tramites conducentes y recibir todo tipo de notificaciones
Huajuapan de León, Oax.-17 de enero del 2019.- Durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de este miércoles se aprobó, por unanimidad de votos de los concejales presentes, que el domicilio ubicado en la calle Micaela Galindo número dos, colonia Centro de esta ciudad se establezca como domicilio legal del Ayuntamiento de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León y así mismo que se establecerán en la planta baja de dicho domicilio en un lugar visible para toda la ciudadanía los estrados oficiales.
El Síndico Procurador, Pablo Crespo de la Concha, indicó que en los primeros días de cada ayuntamiento se tienen que sentar las bases que permitan operar la administración pública municipal, en este sentido dijo que resultaba fundamental que el edificio de la calle Micaela Galindo número dos, con código postal 69000, fuera declarado domicilio oficial; para los tramites conducentes y recibir todo tipo de notificaciones.
“Debo aclarar que esto únicamente refiere al domicilio oficial y no así, en cuanto al domicilio fiscal que sigue igual como se puede verificar en la cedula federal del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ubicado en el portal Valerio Trujano, toda vez que la estimación que se ha hecho por este cabildo, es que la permanencia en el nuevo domicilio de la presidencia no exceda más allá del primer año de gobierno”, refirió.
Crespo de la Concha, dijo que otro asunto de relevancia era la aprobación de estrados en donde poder publicar resolutivos porque, independientemente de la gaceta municipal, también se requiere de estrados visibles y accesibles a todo el público en donde plasmar acuerdos y notificaciones para aquellas personas que hacen solicitudes al municipio y no establecen un domicilio para ser notificados.
Abundó que para aquellos escritos que no refieren domicilio los estrados serán el mecanismo donde se darán a conocer las resoluciones; y para aquellas solicitudes ciudadanas que sí establecen dirección, en término del artículo 8° constitucional tendrán una respuesta por escrito y en la brevedad posible se les será notificado siempre y cuando el domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción municipal.