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Aprueban diputados de comisión de seguridad ciudadana reformas en materia de datos personales

  • No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción”, señalan 
  • Dan aval a iniciativa de diputada Yuriri Ayala para que la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana quede sujeta a las reglas de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados 

La Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso capitalino aprobó el dictamen que reforma la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad, con lo cual se clasifica como reservada la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, conforme a lo que establece la ley, pero deberá sujetarse a las reglas de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados, conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. 

Durante la sesión virtual, los diputados y las diputadas dejaron en claro que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trata de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables”, por lo que la ciudadanía tendrá acceso a ese tipo de información. 

Tocó a la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Leticia Varela Martínez, presentar el dictamen que reforma los Artículos 3 y 131, y modifica la denominación del capítulo III del Título Décimo Segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, que son producto de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron ante la SCJN la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a diversos artículos del ordenamiento. 

Con 10 votos a favor, los integrantes de la citada Comisión dieron luz verde a la iniciativa presentada por la diputada de Morena, Yuriri Ayala Zúñiga el pasado 11 de febrero que, tomando como base la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propuso eliminar la reserva absoluta, indeterminada y previa de toda la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, así como en las fuentes que alimentan a la misma, y establece la prohibición para que el público acceda a la referida información. 

En el dictamen, los diputados de todos los partidos políticos representados en el órgano legislativo dejaron constancia de que la SCJN declaró inconstitucional la porción del artículo 131 concerniente a la reserva de la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, pues se impide a los particulares ejercer su derecho de acceso a la información de forma absoluta y anticipada, lo que, conforme a precedentes, resulta violatorio del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6, apartado A, fracción I, de la Constitución. 

En este sentido, la diputada Yuriri Ayala señaló que el artículo 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México prevé una reserva absoluta, indeterminada y previa de toda la información contenida en la Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana, así como en las fuentes que alimentan a la misma, y establece la prohibición para que el público acceda a la referida información. 

En la iniciativa avalada por el pleno de la Comisión, la legisladora precisó que la protección del acceso a la información se rige por los principios y bases contenidos en el artículo 6 constitucional y aun cuando admite excepciones, las reservas que se establezcan deben apegarse a lo establecido en la norma fundamental.  

“Sin embargo, afirma, la norma cuya invalidez se demanda, vulnera el derecho de acceso a la información al establecer reservas a la información sin que ellas respondan a cuestiones de interés público o seguridad nacional, establecer una restricción permanente y, al no apegarse a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, cuyo artículo 12 establece que: 

Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, así como demás normas aplicables”. 

De esa manera, de acuerdo al dictamen que deberá ser aprobado por el Pleno del Congreso capitalino, el Artículo 131 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México queda en los siguientes términos: “Se clasifica como reservada la información contenida en la Plataforma, así como en las fuentes que alimentan a la misma, con las excepciones que señala la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La información que obre en la Plataforma deberá sujetarse a las reglas de tratamiento de datos personales en posesión de sujetos obligados”. 

En la sesión, el dictamen aprobado por los representantes populares contempla reformar el Artículo 3, luego de que la SCJN lo invalidó porque prevé la supletoriedad de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley de la Guardia Nacional; y de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, pues los Ministros consideraron que estos ordenamientos rigen en todo el territorio nacional, de manera que al Congreso de la Ciudad de México no le corresponde prever su aplicación en los casos de:  

1) Posibles lagunas legales en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, pues dichos ordenamientos del Congreso de la Unión no requieren de supletoriedad para ser obligatorias a nivel local; y, 

2) Apoyo y coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno, ya que estos mecanismos no requieren de una aplicación supletoria de las mencionadas leyes del Congreso Federal, sino que tienen aplicación directa en todo el territorio nacional, tal como ya está prevista en ellas. 

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